Al firmarse el jueves 31 de marzo del 2011 las modificaciones de la Norma Técnica 22, por parte de la síndica, Yolanda Enriquez de la Fuente, y con la presencia del secretario del Ayuntamiento, Roberto Alcide Beltrones Rivera, el capitán Gustavo Huerta, secretario de Seguridad Pública, la titular de Normatividad y responsable de las modificaciones, expuso que desde antes del inicio de la actual administración, había el clamor generalizado de la ciudadanía de ponerle un alto a los abusos de concesionarios de grúas de arrastre, por los actos cometidos en la pasada administración.
“Antes, cuando bien te iba encontrabas tu auto ’desmantelado’, pero muchos veces éste desaparecía de corralón, y nadie respondía por él. Desde ahora, todo el proceso de arrastre, desde que se ubica al vehículo hasta su recuperación, será debidamente supervisada, para evitar que se cometan más actos de abuso contra los propietarios de autos.
Precisó que los cambios a los Norma Técnica No. 22, obliga a los concesionarios de grúas a pagar el auto, si éste desaparece de los "corralones" y de persistir las quejas, se llegará hasta la cancelación de la concesión.
La Modificación y Actualización de la Norma Técnica número 22, relativo a la Operación de la Concesión Administrativa, No Exclusiva, para Arrastre y Almacenamiento de Vehículos, tiene la intención de darle mayor certeza y transparencia a los involucrados dijo Amézquita.
A continuación la Versión textual de la exposición Amézquita
COORDINACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO PARA EL ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DEL VEHÍCULO:
• Cuando el servicio de arrastre de un vehículo sea solicitado por cualquier autoridad facultado para ello, DEBERÁN DE REQUERIRLO A TRAVES DEL OFICIAL DE TRANSITO quien se encargara de atender la solicitud.
• En todos los casos el agente de transito deberá de reportar el vehículo sujeto al proceso de arrastre, al Centro de Control, Comando, Comunicación y Cómputo (C– 4), con la finalidad de conocer la condición del mismo.
• Por conducto del C-4, la Concesionaria deberá enviar la grúa para que auxilie al oficial de transito a remolcar el vehículo, en caso de tener reporte de robo o de que fue utilizado en la comisión de un delito, notificará a la concesionaria estatal para su arrastre.
Ø COORDINACIÓN EN EL SERVICIO DE ARRASTRE SOLICITADO POR LAS DIFERENTES DIRECCIONES MUNICIPALES:
• Los inspectores de las diferentes Direcciones que encuentren un vehículo que infringe los diferentes reglamentos en los que se señalan las causas expresas por las que la unidad móvil tiene que ser remitido al deposito vehicular, deberán sujetarse al mismo procedimiento (requerir el auxilio del oficial de transito, quién reportará el vehículo al C-4, para que este a su vez llame al concesionario correspondiente).
Ø TRANSPARENCIA EN LA CAPTACIÓN DEL PAGO DE DERECHO POR CONCEPTO DE MANIOBRAS:
• En aquellos vehículos no remolcados (maniobras inconclusas) se registrará en la boleta de infracción y en la hoja de inventario «vehículo no levantado» con el fin de transparentar el cobro por dicho concepto, evitando con esto la evasión del pago de derecho en las cajas recaudadoras.
• ACEPTACION Y PROMESA DE CUMPLIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL ARRASTRE DE VEHICULOS POR PARTE DE LAS CONCESIONARIAS:
• El vehículo motivo del arrastre, en todos los casos deberá ser reportado a través del C-4.
• Captura de datos y firma de la hoja de inventario.
• Previo al arrastre del vehículo:
• Tomar las fotografías necesarias de tal forma que identifiquen el mismo lugar donde se cometió la infracción.
• Previo a la colocación de los sellos autorizará al conductor del vehículo para recoger los documentos que lo acreditan como propietario que pudieran encontrarse dentro de la unidad móvil a remolcar.
• Colocar sellos, previamente autorizados por la Sindicatura Municipal, en las portezuelas, cofre, cajuela y depósito de gasolina.
• Anotar el número y datos del inventario en el parabrisas de la vehículo a remolcar.
• Para el traslado del vehículo que ha permanecido en la Estación de transferencia (72 horas) al Corralón definitivo, deberá ser con la autorización previa del personal de Sindicatura.
Ø SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA:
• Al ciudadano infractor se le podrá proporcionar, EN EL MISMO SITIO, el recibo por el importe del adeudo generado por concepto de la infracción, maniobras, arrastre y almacenamiento, pudiendo pagarlo en las cajas recaudadoras localizadas en el mismo lugar, de igual forma , se le entregará la hoja de devolución de su vehículo previo la comprobación de que el recibo a sido pagado y la presentación de los documentos que acrediten la propiedad del mismo, evitando con esto las engorrosas vueltas que en la actualidad realiza, concretándose en visitar sólo dos sitios, la oficina gubernamental (comandancia de policía o Dirección municipal correspondiente) y las instalaciones de la concesionaria.
• Se actualizaron y se adecuaron los documentos requeridos al propietario para la recuperación del vehículo.
• Se disminuyó el plazo de permanencia del vehículo en el corralón definitivo, de 90 a 45 días naturales para iniciar con el procedimiento administrativo de ejecución, con la finalidad de recuperar el crédito fiscal del ayuntamiento, que en ningún caso la subasta pública y por consiguiente la compraventa del vehículo se realizara antes de los 90 días de haber permanecido en el dicho corralón.
Ø EFICACIA Y TRANSPARENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR LA SINDICATURA MUNICIPAL EN PRO DEL CIUDADANO:
• Al ingresar el vehículo a la Estación de Transferencia revisará y autorizará que éste se reciba acorde a las fotografías y a los datos capturados en la hoja de inventario, anotando cualquier irregularidad que se presente.
• Podrá proporcionar al propietario del vehículo información relacionada con el adeudo del vehículo remolcado, en caso de que solicite alguna documentación que pudiera encontrarse al interior del vehículo consentirá de manera conjunta con el concesionario el ingreso al corralón y a la misma unidad móvil.
De existir la falta de algún accesorio en la entrega del vehículo, en concordancia con la hoja de inventario, auxiliará y asesorará al infractor para subsanar la irregularidad, canalizándolo a la instancia correspondiente
Ø APOYO DEL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA SINDICA PROCURADORA A PERSONAS DISCAPACITADAS, DE EXTREMA POBREZA Y A PERSONAS MAYORES DE 60 AÑOS:
• Con la condonación de hasta un 50% en el pago de derechos por concepto de maniobras, arrastre y almacenamiento de vehículos, en concordancia con lo que establece la Ley de Ingresos del Municipio de Tijuana, Baja California.
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